La voluntad es el fenómeno más importante para el Derecho, si le creemos a Marco Aurelio Risolía, en su libro Soberanía y crisis del contrato en nuestra legislación civil. Y más sí parafrasea a Jean-Étienne Portalis [jurista y político francés durante la Revolución Francesa y del primer imperio. Miembro de la Academia Francesa Legión de Honor. Uno de los redactores del Código Civil de Francia]: “El derecho es la voluntad”.
Eso nos lleva a la pregunta, ¿qué es la voluntad? Habría que problematizar el asunto para entenderlo, para disolverlo. La voluntad es un hacer o no hacer, podría decirse en términos del código. Pero a qué responde este hacer o no hacer? Un hacer o no hacer que nace de nosotros, que depende de nosotros. Somos nosotros la causa. Pero la voluntad, como es un fenómeno interno, un proceso mental interno, se puede teorizar por medio de la psicología, pero jurídicamente sólo se puede apreciar mediante sus efectos. Somos la causa, pero son los efectos los que podemos tratar jurídicamente.
Sí lo pensamos, la voluntad es difícil de reconocer objetivamente. No se sabe de ella más que de sus efectos. Son estos efectos los que la configuran, las que permiten una apreciación objetiva.
El primer requisito de existencia del acto jurídico es la voluntad. Para que la voluntad produzca efectos jurídicos es necesario que se cumplan dos requisitos
a) La voluntad debe manifestarse, de modo que se pueda conocer.
b) La voluntad debe ser seria, en el sentido de perseguir efectivamente un fin reconocido o tutelado por el derecho.
Veremos en este artículo que, la manifestación de voluntad puede ser de dos clases: expresa y tácita.
A) Manifestación de voluntad expresa.
Se manifiesta o exterioriza la voluntad en forma expresa a través de una declaración, contenida en palabras (lenguaje hablado o escrito) o incluso en gestos o indicaciones. A la manifestación expresa de voluntad se la llama también manifestación explícita o directa.
El emisor de una declaración de voluntad lo haga de manera escrita con su puño y letra y el destinatario acepte de la misma manera.
B) Manifestación de voluntad tacita.
Aquí la voluntad está plasmada mediante ciertos comportamientos, actitudes, circunstancias o posturas que asume la persona, que de manera indubitable y concreta, dan a entender la voluntad en determinado sentido. Es cuando se deduce de circunstancias o hechos que conducen necesariamente a ella y que no podrían tener otra significación que la deducida, Deben ser hechos concluyentes.
Ejemplo. La aceptación de una herencia puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando se toma el título de heredero y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no hubiere tenido derecho de ejecutar si no en su calidad de heredero.”
Cuando la voluntad es representada, o exteriorizada en un contrato, el derecho no se encarga de hacer cumplir estas voluntades concertadas, sino de imponer sanciones en caso de no cumplir con esas voluntades concertadas. esta afirmación parece salir de luis diez picazo que explica que la norma jurídica nunca impone deberes, sino sanciones: “no existen deberes, sólo existen sanciones”. “las normas jurídicas únicamente pueden imponer sanciones”. “los particulares no están obligados por las normas, sino simplemente expuestos a sufrir una sanción, si se presenta la hipótesis expuesta por la norma.”. “las normas de derecho no pueden imponer conductas, porque el comportamiento humano es algo enteramente voluntario y libre. las normas de derecho pueden únicamente imponer sanciones”[3]. diez picazo aplica aún más este razonamiento y dice que “en rigor, jurídicamente, no se debe, sino que se es responsable.”. vaya lío. el contrato sería la voluntad como representación, el mundo como representación de la voluntad