Por forma de acción. | |||
Comisión | La persona es la que realiza el delito de primera mano | Produce un cambio en el mundo exterior, esto es, produce una mutación de la realidad objetiva. En este tipo comisivo se quebranta una Ley prohibitiva mediante la infracción de una Ley preceptiva. | Castigado con la pena de multa de tres a doce meses o puede implicar castigos por parte de la Comisión Disciplinaria dependiendo de la gravedad de la falta. |
Omisión propia | Consiste en un no hacer, en un no actuar, en un abstenerse. Un ejemplo de ello ocurre cuando una persona observa un accidente de tráfico y no se detiene para auxiliar a las víctimas. | Puede ser cometida cualquier persona, puesto que se trata de un acto que la ley obliga a la sociedad en general. | Trata de la omisión de auxilio u omisión del deber de socorro: es abstenerse a prestar ayuda a quien se encuentra en una situación de peligro grave y manifiesto. |
Omisión impropia | Es cometido, principalmente, por aquellas personas que actúan como garantes en relación a las víctimas. | Produce un cambio en el mundo exterior, produciendo una mutación de la realidad objetiva. Se quebranta una ley prohibitiva mediante la infracción de una ley preceptiva. | Como por ejemplo, cuando los progenitores no pagan las pensiones y, por tanto, no dan alimentos a sus hijos. Castigado con la pena de multa de tres a doce meses. |
Omisión | Conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal. También es una falta, un descuido o una negligencia por parte de alguien encargado de realizar una tarea y que no la realiza. | La persona denominada activa no permite que se dé la conducta que la ley prohíbe u ordena. La ley impone en este caso una conducta ética como deber legal de solidaridad. | Un ejemplo es de auxilio previsto en el artículo 108 del Código Penal argentino, que castiga con pena de multa al que no brinde auxilio, pudiendo hacerlo o no avise a la autoridad de modo inmediato, si halla a un menor de 10 años desamparado o perdido; o a cualquier ser humano en situación de peligro, o herido o invalidado. |
Por calidad de sujeto | ||
Propios o comunes: | Delitos que, según la ley, los puede realizar cualquier persona. | Se castiga la simple infracción de un deber de actuar y equivalen a delitos de mera actividad. |
Impropios o especiales: | Delitos de malversación o prevaricación. Tienen deber específico de actuar para evitar que se produzca el resultado típico. | Castigado con la pena de multa de tres a doce meses. |
Por su gravedad. | ||
Leves: | Infracciones que la Ley castiga con pena leve" y aquellos cuya pena, por su extensión, "pueda considerarse como leve y como menos grave". Es la nueva denominación introducida en la reforma del Código Penal de 2015 para lo que antes se conocía como "faltas".
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Graves: | Los crímenes que son más serios que los delitos menores, y su castigo es más severo que el de los delitos menores. Generalmente, en la mayoría de las jurisdicciones. | Los delitos graves se pueden castigar con hasta un año en una cárcel. La función de un castigo severo ante determinados delitos graves y conserva la capacidad de reeducación y de reinserción del condenado en la sociedad. |
Menos graves: | Delito menos grave que un delito grave ("felony"), pero más grave que una infracción. Normalmente, cuanto más graves sean los cargos, más lo será la pena. Los delitos menores generalmente son castigados con una multa, con pena de encarcelamiento en una cárcel local, o con ambas. | Son aquellos sancionados con pena menos grave, con la prisión de 6 meses hasta 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana. |
Por el resultado | ||
Formales: | Delito de peligro,porque se consuma poniendo solamente en peligro un bien individual o colectivo. | Castigado con la pena de multa de tres a doce meses. |
Materiales: | Se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. | Castigado con la pena de multa de tres a doce meses. |
Por el daño causado | ||
De lesión: | Consiste en causar una o varias lesiones a una persona de forma que se menoscabe su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. | Para valorar económicamente la indemnización se utiliza como referente la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. |
De peligro: | Se trata de delitos en los que el sujeto no requiere la lesión del bien jurídico, sino que basta con que la conducta sea la puesta en peligro del mismo, la amenaza a éste. | Para valorar económicamente la indemnización se utiliza como referente la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. |
Por las formas de culpabilidad | ||
Doloso: | Aquel delito que se comete a conciencia. El autor es plenamente consciente de la mala acción que está llevando a cabo, pero aun así la realiza. | La ejecución del castigo acostumbraba a ser despiadada. Se lleva a prisión. En Palestina los castigos más frecuentes eran la mutilación de las manos o los pies, o cegar al reo. |
Imprudente: | Imprudencia, culpa y negligencia son conceptos sinónimos que aparecen en el Código Penal. Con ellos se hace referencia a la ausencia de cuidado en los actos, poniendo en peligro a otras personas e incluso a uno mismo. | El castigo de ejecución imprudente en delitos económicos debería partir inexcusablemente de la premisa de que exista un especial deber de diligencia en el sujeto activo (diligencia profesional). Por lo tanto, no existiendo este deber de diligencia no queda justificado la incriminación imprudente. |
Preterintencional: | Cuando hay dolo para hacer el delito, pero luego los daños son mucho mayores. | Se castiga la simple infracción de un deber de actuar y equivalen a delitos de mera actividad. |
Por el bien jurídico vulnerado | ||
Simple: | Delitos cuya acción viola un solo derecho o bien jurídico, como, por ejemplo, el delito de homicidio, el cual destruye el bien jurídico de la vida. | En México se castiga con prisión. |
Complejo: | Al hacer el delito se vulneran más bienes jurídicos, como violar y después matar. | |
Según los sujetos intervinientes | ||
Cooperador: | Aquel que presta al autor del delito una ayuda imprescindible. | En México se castiga con prisión. |
Inductor: | Incita a cometer un delito. | Con pruebas suficientes hacia ambos de los culpables, implica prisión. |
Autoría: | Quienes realizan por sí solos el hecho delictivo. | Con pruebas suficientes hacia ambos de los culpables, implica prisión. |