La relación laboral colectiva es el comportamiento y los derechos de todos los empleados como un solo trabajador. Al comparar la relación personal de trabajo con la relación existente entre empleadores y empleados, las normas legales y los convenios colectivos pueden conciliarse.
Libertad de coalición de trabajadores y patrones con la finalidad del de defender intereses comunes.
Coalición: “Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes”. Se unen dos empresas, por ejemplo, por un tiempo determinado y velan por sus intereses comunes. Puede darse en gremios de patrones o trabajadores.
Sindicato: “Asociación de trabajadores o patrones, constituida por el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”. Debe velar por los intereses de todos sus trabajadores y que todos se vean beneficiados. Lo que lo diferencia de las coaliciones es que éste siempre está y las coaliciones se dan en tiempos determinados, por ejemplo, dos meses o seis meses.
Tipos de sindicatos
Empresa: una empresa que reúne a empleados de la misma empresa.
Sindicato interempresarial: Un sindicato que organiza a los trabajadores de dos o más empleadores diferentes juntos.
Sindicato de Trabajadores Independientes: Este es un sindicato que reúne a trabajadores que no dependen de ningún empleador.
Trabajadores temporales o sindicato de trabajadores temporales: Está compuesto por trabajadores que realizan tareas bajo dependencia o subordinación durante períodos periódicos o intermitentes.
Sindicato de industria: Es una unión de trabajadores individuales que pertenecen a una determinada industria, independientemente de su profesión, industria o profesión.
Sindicato de oficios varios: Es un sindicato único compuesto por trabajadores de la misma profesión, industria o profesión, independientemente de la industria o empresa.
Para las relaciones colectivas de trabajo, los laudos son materia importante y a pesar de que no tiene que basarse en la ley. El laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para resolver un conflicto entre dos o más partes. Entre sus características están:
Las huelgas las hacen los trabajadores porque participan en las relaciones y ellos están en su derecho, e implica que los trabajadores dejan de producir. Lo que ponen en manifiesto es que se respeten, sus derechos dentro del trabajadores o que, si es necesario, se renueven ciertos derechos. Tiene como definición: "Cesación concertada del trabajo por loa asalariados con el objeto de obligar a los empleados a aceptar su punto de vista sobre problemas objeto del litigio".
Clasificación de huelga.