26 May
26May

La relación laboral colectiva es el comportamiento y los derechos de todos los empleados como un solo trabajador. Al comparar la relación personal de trabajo con la relación existente entre empleadores y empleados, las normas legales y los convenios colectivos pueden conciliarse. 

Libertad de coalición de trabajadores y patrones con la finalidad del de defender intereses comunes.

Coalición: “Acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes”. Se unen dos empresas, por ejemplo, por un tiempo determinado y velan por sus intereses comunes. Puede darse en gremios de patrones o trabajadores.

Sindicato: “Asociación de trabajadores o patrones, constituida por el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”. Debe velar por los intereses de todos sus trabajadores y que todos se vean beneficiados. Lo que lo diferencia de las coaliciones es que éste siempre está y las coaliciones se dan en tiempos determinados, por ejemplo, dos meses o seis meses.


Tipos de sindicatos

Empresa: una empresa que reúne a empleados de la misma empresa. 

Sindicato interempresarial: Un sindicato que organiza a los trabajadores de dos o más empleadores diferentes juntos. 

Sindicato de Trabajadores Independientes: Este es un sindicato que reúne a trabajadores que no dependen de ningún empleador.

Trabajadores temporales o sindicato de trabajadores temporales: Está compuesto por trabajadores que realizan tareas bajo dependencia o subordinación durante períodos periódicos o intermitentes. 

Sindicato de industria: Es una unión de trabajadores individuales que pertenecen a una determinada industria, independientemente de su profesión, industria o profesión. 

Sindicato de oficios varios: Es un sindicato único compuesto por trabajadores de la misma profesión, industria o profesión, independientemente de la industria o empresa. 


Para las relaciones colectivas de trabajo, los laudos son materia importante y a pesar de que no tiene que basarse en la ley. El laudo  es la denominación de la resolución que dicta un árbitro y que sirve para resolver un conflicto entre dos o más partes. Entre sus características están:

  • Es vinculante y obligatorio.
  • Quien asume el rol de árbitro tiene pleno ejercicio de lo referente a la jurisdicción, aunque esto sólo sea válido temporalmente (su poder empieza al aceptar su cargo y termina una vez que plasma su decisión final en el propio laudo);
  • El laudo sólo puede contener las cuestiones directamente relacionadas con la controversia a tratar por el árbitro, un límite similar al que se debe respetar en una corte, ante un juez.

Las huelgas las hacen los trabajadores porque participan en las relaciones y ellos están en su derecho, e implica que los trabajadores dejan de producir. Lo que ponen en manifiesto es que se respeten, sus derechos dentro del trabajadores o que, si es necesario, se renueven ciertos derechos. Tiene como definición: "Cesación concertada del trabajo por loa asalariados con el objeto de obligar  a los empleados a aceptar su punto de vista sobre problemas objeto del litigio".

Clasificación de huelga.

  • Huelga legalmente existente: Es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450, que dice que la huelga deberá tener por objeto:
    1. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
    2. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo.
    3. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo.
    4. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.
    5. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.
    6. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.
    7. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419 bis.


  • Ilícita: El artículo 445 afirma que una huelga es ilícita: 
  1. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y
  2. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.
  • Justificada: Es aquella cuyos motivos son imputables al patrón. 

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