El proceso o acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tiene por finalidad preservar la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contraríen. Constituye una petición o solicitud de control de validez normativa, pues, a diferencia del Juicio de Amparo y de la Controversia Constitucional, en ella no existe contienda entre partes propiamente dicha, es decir, no es un juicio y no se le parece. Requiere que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado internacional. No se prevé la aptitud del desistimiento de parte.
El proceso anticonstitucional es aquel que se manifiesta contrario a la constitución según la cual se rige un estado. Es ‘lo que vulnera la Constitución y es por ello nulo de pleno derecho’ y anticonstitucional, en cambio, es lo que va ‘contra la Constitución’. En el ámbito jurídico se emplea fundamentalmente la primera, entre otras cosas porque las leyes de los diversos países establecen, según los casos, la acción o recurso de inconstitucionalidad. De ese modo, es más preciso decir que una ley que no encaja en el marco de la constitución es inconstitucional que anticonstitucional. Esta última palabra suele reservarse para aquello que no solo no cumple lo establecido en la Carta Magna sino que además pretende anularla o dejarla sin efecto.
http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/accion-de-inconstitucionalidad/
https://es.thefreedictionary.com/anticonstitucional
https://www.fundeu.es/consulta/inconstitucional-o-anticonstitucional-1155/