03 Feb
03Feb

Galindo Garfias Ignacio define el parentesco como: “Nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre el cónyuge y los parientes del otro, o entre el adoptante y el adoptado”.

En opinión de Rojina Villegas, implica: “Estado jurídico por cuanto que es una situación permanente que se establece entre dos o más personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho".


Lo que básicamente se reduce a que es aquel vínculo legal y reconocido que une a dos personas, sea porque éstas tienen una ascendencia común, o bien, por la celebración de un acto jurídico como el matrimonio o la adopción. 

  • Parentesco por consanguinidad: Aquel que existe entre personas que descienden genéticamente de un mismo progenitor.
  • Parentesco por afinidad: Aquel producido por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer o viceversa,  y sólo afecta la capacidad para contraer matrimonio con los ascendientes o descendientes del cónyuge, una vez disuelto el vínculo.
  • Parentesco voluntario: Aquel que nace de la adopción; del nacimiento obtenido mediante técnicas de reproducción asistida con gametos ajenos, autorizadas por los cónyuges o concubinos, y de la afiliación o acogimiento de menores huérfanos, abandonados o entregados lícitamente por sus padres, siempre que la relación se prolongue por más de un año con todas las características y fines de la relación paterno - filial.

Efectos jurídicos derivados del parentesco:

  1. Representar legalmente a los hijos no emancipados.
  2. Administrar y usufructuar los bienes de los hijos sujetos a patria potestad. 
  3. Pedir alimentos.
  4. Suceder vía mortis causa, a ciertos parientes fallecidos.

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