12 May
12May

En materia laboral, cuando es importante que cuando se genera una relación laboral, se firme un contrato laboral, que es aquel que esclarece las reglas del partido, que sería el trabajo.

Contrato individual de trabajo artículo 20 de la ley general del trabajo: “Cualquiera que sea su forma o denominación. es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”.

La subordinación se aclara que en el momento en que se firma un contrato, el trabajador está bajo las órdenes de los patrones a cambio de que les pague un salario.

Hay cuatro tipo de contratos de trabajo que debemos tomar en cuenta y menciono a continuación: 

  1. Contrato colectivo:  Es aquel que se suscribe entre el empresario y la agrupación con personalidad jurídica que representa a los trabajadores de un gremio, sector o corporación. Sus cláusulas son el resultado de negociaciones entre las partes y funcionan como obligaciones para ambas. 

  2. Contrato individual: Documento legal en el cual se pacta un acuerdo entre un empleador y un empleado. Dicho documento obliga al empleador a pagar una remuneración por los servicios brindados por el empleado, así como deja sujeto al empleado para que brinde sus servicios bajo la subordinación del empleador.

  3. Contratos tácitos: Es el que se supone que si una determinada persona realiza una prestación le corresponde una contraprestación. Por ejemplo, si vas al cine y sin mediar palabra le das al boletero el importe de la entrada, el supone que queres compra la entrada y te la da. Si no medio oposición entonces hubo dos voluntades de acuerdo y se realizo un contrato expreso. 

  4. Contratos por tiempo determinado: Es un contrato atípico o excepcional, en el cual “las partes han limitado la duración de los servicios del trabajador”. Se prevé su duración en forma cierta y precisa. Es regulado en la LOTTT, en su artículo 62: “El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

Cuando no se paga un salario, que no se sienta a gusto, que no pueda continuar con la relación laboral, que se vea transgredido  el orden laboral, es una o son causas suficientes para terminar una relación laboral.

Puntos a destacar: 

  1. Jornada de trabajo: Tiempo en el que estás a disposición de patrón: ¿a qué hora entras? ¿A qué hora sales? ¿Cuántas horas trabajas? Diurna: 8 horas(6:00 a 20:00). Nocturna: 7 horas (20:00 A 6:00). Mixta: 7 horas y media. Ilimitada. De emergencia: Tomando como ejemplo  que se rompa una tubería de agua, los trabajadores son llamados de emergencia para que se encargen del problema. Reducida: Se encuentra regida por una regulación especial y se aplica en casos particulares de empleados que trabajan bajo unas circunstancias físicas determinadas, como pueden ser trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores, trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, trabajos en laboratorios, trabajos con productos químicos, en el interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas, etc. 

  2. Días de descanso: Por cada seis días de trabajo, gozarán de un día de descanso obligatorio con goce de sueldo.

  3. Vacaciones: Prima vacacional no menor al 25% de los salarios que corresponden al periodo vacacional. 1er año tienes de vacaciones seis días. A los años subsecuentes se le van sumando 2 años hasta que llegar a los 12 días. Posteriormente, se gozarán de dos días por cada 5 años laborados.

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