20 Oct
20Oct

En México, la norma debe ser escrita y    haberse publicado para que tenga vigencia.  Ninguna norma debe oponerse a otra. De hacerlo, el  órgano jurisdiccional determina cuál prevalece o, en todo caso, en qué condiciones prevalecen  ambas. 

Toda norma debe encontrar un fundamento para su  emisión, que debe ser una norma superior. La norma superior se refiere tanto a la materia como  a la competencia del órgano que la emite.

Tiene tres funciones principales: 

1) Función de Representación: Es la principal función del poder legislativo pues  por medio del voto directo elegimos a un representante de nuestro distrito electoral local y/federal que estará encargado de plantear nuestros intereses ante el Congreso de la Unión y las asambleas Locales.

2) Función Legislativa: Confiada al Congreso ó Parlamento y consiste en la formulación o producción, a través de un proceso determinado por la Constitución, de normas jurídicas que se aplican a los habitantes de un Estado.

3) Función de control: El Congreso de la unión desempeña esta función de manera preponderante pues cuenta con facultades para inspeccionar, analizar, comprobar, examinar, registrar, revisar intervenir y verificar el funcionamiento de la administración pública. Esta función la ejerce en 4 rubros generales y son el presupuestario o financiero, político, jurisdiccional y administrativo.

En el proceso legislativo existen seis  etapas:

  • Iniciativa: Se presenta la iniciativa de Ley ante el Congreso de la Unión, que deberá discutirse primero en la Cámara de Diputados, donde puede sufrir modificaciones, o bien puede ser rechazado. 
  • Discusión: Proceso ejercido por los cuerpos representativos y competentes. A la cámara donde se discute un proyecto de ley se le llama Cámara de Origen, a la otra se le denomina Revisora.
  • Aprobación: Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasará para la discusión a la otra, si ésta lo aprueba, se remitirá al Ejecutivo para que lo acepte o lo rechace. Si algún proyecto fue rechazado en su totalidad por la Cámara Revisora, pasará de nuevo a la de Origen con las observaciones que se le hicieren. Todo proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de Origen, no podrá volverse a presentarse en las sesiones del año.
  • Sanción: Aceptación del decreto por  parte del Ejecutivo. probado un proyecto de ley por el Congreso, pasará al Ejecutivo para que haga las observaciones que estime convenientes. La facultad que tiene el Ejecutivo de hacer observaciones a los proyectos de ley se llama derecho de veto.
  • Publicación: Acto por el cual la norma aprobada, se da a conocer a quienes deben cumplirla. Para tal efecto es necesario que se publiquen en el periódico oficial del Estado, llamado Diario Oficial de la Federación.
  • Iniciación de la Vigencia: Entra en vigor la ley con toda su fuerza obligatoria. Dos sistemas existen para que las leyes inicien su vigencia: sucesivo y sincrónico. El sucesivo indica que: “las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten efectos tres días después de su publicación oficial”. El sistema sincrónico consiste en que “si la ley, reglamento, circular o disposiciones de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.”
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  • Iniciación de la vigencia. La norma debe tener    un criterio de inicio de vigencia. Por lo regular, es al    día siguiente de su publicación.
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