Proceso que tiene como intención dar término al vínculo matrimonial. Separación del matrimonio por juez competente.
Tipos de divorcio:
- Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento. Se realiza cuando ambos cónyuges, de común acuerdo acuden ante el juez de lo familiar, para solicitar la disolución del vinculo matrimonial, presentando el convenio aprobado por ambos, donde se precisan cada una de las clausulas relativas a los hijos y a los bienes adquiridos durante el matrimonio.
- Divorcio administrativo. Se presenta cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.
- Divorcio incausado. Este tipo de divorcio, se caracteriza porque la solicitud de divorcio es presentada de manera unilateral, es decir que uno de los cónyuges acude a solicitar el divorcio sin la necesidad del consentimiento del otro cónyuge, bastando sólo notificarle de dicha solicitud, sin que existan causas que lo motiven.
Probables causales de divorcio:
- El adulterio probado de uno de los cónyuges.
- El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo, y que judicialmente sea declarado ilegítimo.
- Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
- La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada.
- El mutuo consentimiento.
- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.
Obligaciones posteriores al divorcio:
Una vez que se haya declarado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges o con relación a los hijos. Los consortes divorciados tienen la obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayoría de edad.