31 Jan
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El Derecho mercantil o comercial es el conjunto de normas relativas que regula el ejercicio del comercio. Es rama del Derecho Privado, por lo cual no participa en las relaciones jurídicas que interviene los poderes públicos. Es suscitado para solucionar los conflictos y actividad entre empresarios por el cual es denominado derecho profesional, así mismo, es un derecho consuetudinario ya que se basa en la costumbre y usos de los comerciantes y progresivo que evoluciona en conjunto con las medidas sociales y económicas de un país.

Tiene dos objetos de regulación, llamados Criterio Objetivo y Criterio Subjetivo. El Objetivo hace referencia al comercio o actos de comercio, el Subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante. La fuente del derecho comercial es la legislación mercantil (leyes que rigen las actividades comerciales con respecto a la actividad empresarial).

Prohibiciones Legales para Ser Comerciante.

No pueden ejercer el comercio:

a) Los corredores/fedatarios públicos

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados

c) Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad (incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión).

Obligaciones de todos los Comerciantes:

  1. A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad de las modificaciones que se adopten
  2. A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deban hacerse notorios
  3. A mantener un sistema de contabilidad en términos de la ley
  4. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
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