Sabido es que en el derecho romano la affectio maritalis no era un requisito en el concubinato; de hecho este tipo de unión se distinguía del matrimonio por la falta de la affectio maritalis, es decir, por la falta de intención del varón de procrear hijos con la mujer y de tener una convivencia duradera y estable. En la actualidad se discute si la affectio maritalis, es decir, si la intención o voluntad de mantener una relación estable y duradera, es un requisito indispensable del concubinato.
Ausencia de impedimentos para contraer matrimonio.
El actual artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal considera que el hombre y la mujer que decidan unirse en concubinato no deben tener los impedimentos legales para contraer matrimonio,60 es decir, no pueden unirse en concubinato, según el artículo 156:
- Las personas menores de 18 años.
- Cuando falte el consentimiento del que o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez, según sea el caso.
- Los unidos por parentesco de consanguinidad, sin limite de grado, en línea recta ascendente o descendente; en línea colateral igual, extendido a los hermanos y medios hermanos; en la colateral desigual extendido hasta los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa.
- Los unidos por parentesco de afinidad en línea recta sin limitación de grado.
- Los que hayan cometido adulterio judicialmente comprobado y pretendan unirse en concubinato.
- El que atente contra la vida de alguno de los concubinos para unirse en concubinato con el que quede libre.
- Cuando, para manifestar la voluntad de unirse en concubinato, se haya ejercido violencia física o moral. • Quien padezca impotencia incurable para la cópula o enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias.
- Los incapacitados señalados en el artículo 450 fracción II, es decir:
- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismo o por algún medio que la supla.
- Los que tengan un concubinato subsistente con persona distinta de aquella con quien pretenden unirse en concubinato.
- Cuando exista parentesco civil entre los que pretenden unirse en concubinato, extendiéndose hasta los descendientes del adoptado.
- Unicidad: Referencia a que este no existe si una persona ha mantenido varias relaciones en el mismo periodo que reúna algunos de los elementos del concubinato, es decir, que haya vivido en común con varias personas al mismo tiempo en forma constante y permanente por un determinado tiempo o menos si han procreado hijos.
Más información en: https://www.uv.mx/bdh/files/2012/10/concubinato-familia-mexico.pdf