"Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten , y estén o no especificados en este código"…serán los que se comprendan en este código (como pueden ser la constitución de una sociedad o la compraventa de empresas) y cualesquiera otros de naturaleza análoga o similares.
Cuando se crearon las redes sociales como Facebook o empresas que operan en internet, los negocios basados en internet no se encontraban en el Código de comercio.
Estos empresarios o comerciantes crearon algo nuevo. Y dada su expansión, se crearon leyes posteriores que forman parte del Derecho Mercantil. En definitiva nuevos actos de comercio.
Debes saber que, aunque el mercader o comerciante deja de tener protagonismo, sí tiene mucha importancia. Se debe a que sigue siendo la persona (criterio subjetivo) que realiza nuevos actos de comercio, nuevos negocios y nuevos contratos.
En definitiva, el que ACTUALIZA las materias que por su especialidad o novedad pertenecen al DERECHO MERCANTIL. Es tan importante que el primero de los artículos del Código de comercio se le dedica al comerciante, el cual tiene derechos y obligaciones específicos a diferencia del sujeto civil.
Por último, los actos de comercio están relacionados con la empresa y el empresario. Cuando una empresa realiza una actividad comercial (como los mercaderes en su momento) se denomina un “tráfico”.
Es muy simple. Consiste en repetir continuamente actos de comercio relacionados con la actividad de la empresa. Por ejemplo, si un empresario vende patatas a supermercados, el tráfico empresarial serían todas las ventas que se realizan continuamente.
Por ello, dicho tráfico es la colocación en el mercado de un producto (las patatas). Ahora imagínate lo mismo con los bancos, las compañías de seguros o los transportes. Verás la de tráfico empresarial que existe!!
Por eso, el Derecho Mercantil es el derecho privado de los empresarios y del tráfico empresarial, que son actos de comercio uno tras otro.