Subdivisión del derecho realizada por los antiguos romanos para referirse al derecho que regía las normas del Estado tomado en cuenta la relación entre éste y los ciudadanos. Está asociado a todas las normas y leyes destinadas a regular las relaciones y vínculos entre personas naturales y jurídicas con el Estado, protegiendo a los individuos del Estado.
Sus normas no están sujetas a la libre voluntad que desearían ejercer las partes, son regulaciones irrenunciables e imperativas, en virtud de ser concebidas a partir de una relación de sujeción por parte del Estado. Se ocupan de mantener el orden público.
Dentro del Derecho público, se incluyen el derecho penal, procesal orgánico y procedimental, financiero y tributario, de igual manera ciertas materias que corresponden al derecho laboral, al parlamentario y de seguridad social.
Derecho Público Interno: Conjunto de normas y leyes internas de una país o territorio, toda vez que cada Estado puede tener sus propias normas internas de conformidad a lo que la sociedad establezca como sus normas y principios de convivencia, por eso cada País o Estado puede tener sus propias normas internas que no vinculan a ningún otro Estado, porque ese otro Estado puede tener sus propias normas internas completamente diferentes al primero, dentro de dichas normas o Derechos Internos o Derecho Público tenemos: el Derecho Penal, el Derecho Administrativo, el Derecho Tributario y el Derecho Procesal, por el contrario, cuando hablamos de normas, principios o Derechos Privados estamos en presencia del Derecho Civil y del Derecho Mercantil.