24 Nov
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Características de las garantías individuales.

  1. Son universales porque se aplican a todas las personas del mundo.
  2. Son irrenunciables. Cuando una persona nace, de forma automática adquiere dichas garantías y ni los individuos ni el Estado pueden renunciar a ellas.
  3. Son limitativas del poder del Estado. Aunque éste debe hacerlas realidad a través de la normatividad no tiene ningún derecho sobre ellas. Se desarrollan a nivel nacional pero su naturaleza es supranacional.

    Las garantías individuales definen al hombre como un ser que busca su propia felicidad y para lograrlo requiere realizar sus propios fines. En este sentido, el orden jurídico hace un reconocimiento del mínimo de libertad humana para el desarrollo de la personalidad del individuo.

  4. Son imprescriptibles, es decir, jamás se pierden o extinguen. A pesar de garantizar el desarrollo de los derechos humanos no terminan cuando lo logran.
  5. Son inalienables. No se pueden quitarse o ser arrebatadas del individuo y en consecuencia es imposible venderlas o cambiarlas.
  6. Busca una equilibrada armonía entre el bienestar del hombre gobernado y las exigencias sociales; en otras palabras, asegura la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, en la búsqueda de justicia, de bienestar social y el bien común.
  7. Establece una obligación a la autoridad para que las personas puedan gozar de los derechos que le son otorgados desde el momento en que nace.  La autoridad debe entonces crear las leyes y reglamentarlas de tal manera que todo derecho esté garantizado.
  8. Protegen derechos y a la vez son protegidas por otra figura jurídica: el amparo constitucional. En caso de que un derecho humano no esté protegido por una garantía individual, el amparo cumple esta función estableciendo una obligación a la autoridad para respetar dicho derecho.
  9. Su carácter natural no es permanente, debido a que pueden quedar suspendidas cuando existen escenarios de ataque, invasión externa o cualquier factor que altere la paz. La decisión de suspender las garantías individuales está a cargo exclusivamente del poder ejecutivo.
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