Características de las garantías individuales.
- Son universales porque se aplican a todas las personas del mundo.
- Son irrenunciables. Cuando una persona nace, de forma automática adquiere dichas garantías y ni los individuos ni el Estado pueden renunciar a ellas.
- Son limitativas del poder del Estado. Aunque éste debe hacerlas realidad a través de la normatividad no tiene ningún derecho sobre ellas. Se desarrollan a nivel nacional pero su naturaleza es supranacional.
Las garantías individuales definen al hombre como un ser que busca su propia felicidad y para lograrlo requiere realizar sus propios fines. En este sentido, el orden jurídico hace un reconocimiento del mínimo de libertad humana para el desarrollo de la personalidad del individuo.
- Son imprescriptibles, es decir, jamás se pierden o extinguen. A pesar de garantizar el desarrollo de los derechos humanos no terminan cuando lo logran.
- Son inalienables. No se pueden quitarse o ser arrebatadas del individuo y en consecuencia es imposible venderlas o cambiarlas.
- Busca una equilibrada armonía entre el bienestar del hombre gobernado y las exigencias sociales; en otras palabras, asegura la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, en la búsqueda de justicia, de bienestar social y el bien común.
- Establece una obligación a la autoridad para que las personas puedan gozar de los derechos que le son otorgados desde el momento en que nace. La autoridad debe entonces crear las leyes y reglamentarlas de tal manera que todo derecho esté garantizado.
- Protegen derechos y a la vez son protegidas por otra figura jurídica: el amparo constitucional. En caso de que un derecho humano no esté protegido por una garantía individual, el amparo cumple esta función estableciendo una obligación a la autoridad para respetar dicho derecho.
- Su carácter natural no es permanente, debido a que pueden quedar suspendidas cuando existen escenarios de ataque, invasión externa o cualquier factor que altere la paz. La decisión de suspender las garantías individuales está a cargo exclusivamente del poder ejecutivo.